Casación No. 19-2011

Sentencia del 12/04/2012

“...Para determinar si la Sala sentenciadora contravino lo regulado en el segundo párrafo del numeral romano XVI de la Circular anteriormente relacionada, deviene relevante verificar la concurrencia de los supuestos de hecho contenidos en dicha norma, procediéndose de la forma siguiente: a) la prohibición se dirige hacia aquellas entidades contempladas en el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado, que en el caso de mérito lo era la Dirección General de Aeronáutica Civil, misma que forma parte de la estructura del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (...); b) los servicios por los que fue contratado el señor Cordova Pacas, de conformidad con los contratos administrativos números (...) fueron en el renglón presupuestario cero veintinueve (029), para la prestación de servicios técnicos, extremo que ha quedado acreditado con las copias de los contratos relacionados, con lo cual concurre el segundo supuesto contenido por la norma; c) el último supuesto de hecho contenido en la norma objeto de análisis, radica en: “... personas que laboren o ejerzan representación en Organismo Internacionales o Regionales con sede en la República de Guatemala”; en éste encontramos dos elementos integrantes del mismo, uno referente a la actividad que realiza la persona, ya sea laborar, o bien, ejercitar representación, aspecto que concurre en el caso de mérito (...) El otro elemento, referente al órgano ante el cual presta finalmente sus servicios, contempla dos supuestos: el primero que se preste ante una organización internacional, y el segundo, que lo preste ante un organismo regional que tenga su sede en la República de Guatemala...
...la Organización de Aviación Civil Internacional -OACI-, la cual como lo indica José Pastor Ridruejo en su obra Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales, Editorial Tecnos, octava edición, Madrid, año dos mil uno, en su página setecientos ochenta y dos: “Al hablar de las competencias estatales sobre el espacio aéreo nos referimos brevemente a la Organización de la Aviación Civil Internacional, instituida por la Convención de Chicago de 7 de diciembre de 1944. La Convención entró en vigor el 4 de abril de 1947, y el 5 de mayo siguiente fue vinculada a las Naciones Unidas como organismo especializado (...). Hoy, sin embargo, la composición está muy cercana a la universalidad, ya que forman parte de la OACI 155 Estados”; lo anterior permite determinar que la organización internacional relacionada tiene un carácter universal y no regional, por lo que la norma que se estimaba infringida no requería que la misma tuviese su sede en nuestro país...